Secretaria General
Ley de Procedimiento Sancionatorio Ambiental
El 21 de julio de 2010 el señor Presidente de la República, sancionó la ley 1333 que contempla el nuevo procedimiento sancionatorio en materia ambiental.
Es por todos conocido que la facultad sancionatoria del Estado constituye un instrumento que contribuye a preservar el orden jurídico; mediante la asignación de competencias a la administración la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento de las normas, inclusive por medios punitivos, de obligaciones y deberes, cuya observancia contribuye a la realización de sus cometidos, es esta facultad que a través de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, ahora el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el Art. 66 de la Ley 99 de 1993 y los Establecimientos Públicos Ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, según el artículo primero de la Ley en comento cuentan con la titularidad de la potestad sancionatoria.
Con la presente Ley el legislador pretendió corregir algunas debilidades del procedimiento anterior, entre otras, como:
El desconocimiento de avances normativos a nivel mundial en materia ambiental, como era el no contemplar la responsabilidad objetiva.
Se criticaba que el procedimiento estaba diseñado para infracciones sanitarias.
Las medidas preventivas y las sanciones eran consideradas insuficientes e inadecuadas, con el agravante de que el monto máximo de la multa es bajo, lo que a veces incitaba a que se infringiera la norma, porque para el infractor le era más favorable en tiempo y recursos cancelar la multa que cumplir con lo establecido.
Un término probatorio extenso, que conllevaba muchas veces a generar impunidad ambiental, porque la caducidad de la acción, sólo era de tres años, ahora paso a ser de veinte años.
La estructura de la Ley comprende 66 artículos contenidos en 9 títulos a saber:
Título I - Disposiciones generales.
Título II – Infracciones en Materia Ambiental.
Título III - Procedimiento para la imposición de medidas preventivas.
Título IV - Procedimiento Sancionatorio.
Título V - Medidas preventivas y Sanciones.
Título VI – Disposición Final de especimenes de fauna y flora silvestres restituidos.
Título VII – Del Ministerio Público Ambiental.
Título VIII – Portales de información para el control de la normatividad ambiental.
Título IX- Disposiciones finales.
Dentro de algunas novedades del nuevo procedimiento encontramos que la Armada Nacional quedo envestida a prevención, para conocer de las infracciones en materia sancionatoria ambiental, de otra parte se contempla la posibilidad del trabajo comunitario en materia ambiental, que remplazaría las multas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran.
También merece resaltar que se crea el registro único de infractores ambientales RUIA.
Y en materia de decomiso de los especímenes de fauna y flora, el vehículo en el cual se está transportando estos recursos, también puede llegar a ser objeto de incautación.
Como uno de los puntos negativos de la norma a mi manera de ver, es que al investigado se le vincula al proceso como presunto culpable, desconociendo el principio constitucional de la presunción de inocencia: "En materia ambiental, se presume la culpa o dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas…" (Parágrafo del Art. 1)
Otro aspecto es que no se tuvo en cuenta criterios para la dosimetría de la sanción.
Por estas razones y muchas más es que los invito a que estudiemos esta nueva ley.