TE INTERESA SABER:
Mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.
Administrativos |
||
---|---|---|
Tipos de mecanismo | Reglamentación colombiana | Descripción |
Consultas previas con pueblos indígenas y grupos étnicos | Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 OIT). Ley 99 de 1993 (Art. 76). Decreto 1397 de 1996, Decreto 1320 de 1998, y Decreto 1220 de 2005. La SECCIÓN 5 del Decreto 1076 de 2015 en su ARTÍCULO 2.2.3.1.5.1. Parágrafo 5. |
ARTÍCULO 76. De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras, previa consulta a los representantes de tales comunidades. El Decreto 1320 de 1998 regula la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes en Colombia cuando la actividad o proyecto se pretenda desarrollar en zonas indígenas o afrodescendientes o habitadas regular y permanentemente por dichas comunidades susceptibles de ser afectadas. |
Audiencias públicas ambientales | Ley 99 de 1993 (Art. 72), Decreto 330 de 2007. | La audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas. |
Veedurías ciudadanas en asuntos ambientales | Ley 134 de 1994 (art. 100), Ley 136 de 1994 (arts. 91, 178), Ley 489 de1998 (arts. 34, 35), Ley 850 de 2003 | Veedurias ciudadanas, participación del alcalde y personero. |
Intervención en los procedimientos ambientales | Ley 99 de 1993 (arts. 69, 70) | *ARTÍCULO 69. Del Derecho a Intervenir en los Procedimientos Administrativos Ambientales. Cualquier persona natural o jurídica o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias *ARTÍCULO 70. Del Trámite de las Peticiones de Intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio |
Judiciales |
||
---|---|---|
Tipos de mecanismo | Reglamentación colombiana (instrumento juridico) | Descripción |
Derecho petición | Ley 99 de 1993 (art. 74) Ley 23 1973. | ARTÍCULO 74. Del Derecho de Petición de Información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana. |
Acción de tutela | Decreto. 2591 de 1992. Decreto . 306 de 1992 y Decreto. 1382 de 2000 | La Acción de Tutela se puede presentar ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales (a la vida, a la salud, la educación, al libre desarrollo de la personalidad, libertad de opinión, religión, entre otros), cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de ciertos particulares |
Acción de cumplimiento | Ley 393 de 1997 | La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos. |
Acción popular | Ley 472 de 1998. | Sirve para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado anterior, con ocasión a una acción u omisión de una autoridad o un particular. |
Acción de grupo | Ley 472 de 1998. | Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. |
Acción de nulidad | Decreto. 2304 de 1989. | Es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular ,intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo de carácter general ,inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria por declaración judicial de acción tiene por finalidad pedir al juez competente la declaración de nulidad de un acto o contrato. |
Acción de inconstitucionalidad | Decreto. 2067 de 1991. | A acción pública de inconstitucionalidad es un instrumento que le permite al ciudadano participar en la formación del orden político y jurídico, lo cual facilita construir una sociedad civil que se preocupe por mantener el ordenamiento constitucional, generando así el desarrollo de las políticas y categorías jurídicas en un Estado Constitucional. |