Enero 31, 2025

Alerta roja por incendios forestales en la jurisdicción de Corporinoquia

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- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en su ARTÍCULO 2.2.5.1.3.12., este establece qué: “Queda prohibida la quema de bosque natural y de vegetación natural protectora en todo el territorio nacional.”

- En el mismo sentido el ARTÍCULO 2.2.5.1.3.13., determina qué: “Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas.”

Yopal, Casanare, 30 de enero del 2025 – En los últimos reportes emitidos por el IDEAM, a través del informe técnico diario, la jurisdicción de Corporinoquia está en alerta roja por incendios forestales, es por esto que la Autoridad Ambiental hace un llamado a la comunidad en general, entes territoriales e institucionalidad para que se tenga en cuenta las siguientes recomendaciones a fin de prevenir los incendios de la cobertura vegetal o forestales.

Implementar un sistema de monitoreo y creación de guarda-rayas en las áreas ambientalmente estratégicas a nivel municipal que son susceptibles a la presencia de incendios.

• Evitar las quemas que causan grandes afectaciones a los recursos naturales, sobre todo al preparar la tierra para rebrote de pastos para ganaderías, o remover vegetación nativa para preparación de terrenos para plantar cultivos vegetales y agrícolas.

• No arrojar al suelo elementos como fósforos, colillas de cigarrillo o vidrios, ya que con una alta radiación estos pueden iniciar los incendios de cobertura vegetal.

• No prender fogatas o quemar residuos en áreas de importancia ambiental y donde se pueda propagar el fuego ya que, si estas quedan mal apagadas o los incendios mal liquidados, las brasas de fuego, junto con la acción del viento, suelen prender nuevos fuegos o revivir aquel que se suponía extinguido.

• Con el ánimo de involucrar a las comunidades en la lucha contra los incendios forestales, se recomienda a la Entidad Territorial conformar la red de vigías rurales, como apoyo a la implementación de las estrategias municipales de respuesta en el marco del escenario por incendios forestales.

• De manera preventiva, frente a las emergencias ante incendios forestales y en el marco de los CMGRD, solicitar a las empresas de su jurisdicción territorial, los respectivos planes de contingencia y requerir que los mismos sean socializados a la comunidad de las áreas de influencia directa e indirecta.

• Informar a esta autoridad ambiental de manera oportuna, el registro de incendios forestales presentados en su jurisdicción, para lo cual se recuerda que, en aras de unificar criterios, la información debe diligenciarse teniendo en cuenta los parámetros de captura determinados por el IDEAM.

• Fortalecer la capacidad operativa de los servicios de emergencia (Bomberos y Defensa Civil), y gestionar la dotación de elementos de protección personal, herramientas, equipos, transporte y/o vehículos suficientes y adecuados para efectuar operaciones de prevención y control de incendios de forma oportuna y eficaz.

• Organizar y divulgar los números de emergencia (Bomberos, Defensa Civil y Coordinadores de los Concejos Municipales para la Gestión del Riesgo), y motivar a la comunidad para que se contribuya con la vigilancia de incendios de cobertura vegetal, para dar aviso oportuno de su ocurrencia, promoviendo acciones de prevención de incendios forestales en las comunidades, instruyendo y motivando a todos los actores sociales.

• En cumplimiento del principio constitucional de la “función ecológica de la propiedad”, se advierte que cualquier actividad de afectación ambiental que produzca la propagación de incendios forestales, acarreará a los propietarios, poseedores, arrendatarios u ocupantes en calidad de personas naturales y jurídicas, acciones sancionatorias o penales conforme a las normas legales de cada materia.