Diciembre 27, 2024

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la dirección física de la sede principal de corporación?

Rta: Carrera 21 # 18-31 Yopal Casanare

¿Cuál es la dirección de correo electrónico donde puedo escribir a la corporación?

Rta: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Qué son mapas de riesgos?

Rta: Son una herramienta metodológica que permite hacer un inventario de los riesgos ordenada y sistemáticamente definiéndolos, haciendo la descripción de cada uno de éstos, estableciendo la criticidad de los mismos en el momento de ocurrencia, las acciones a tomar para minimizar las posibles consecuencias.

¿Qué se entiende por estudio de impacto ambiental?

Rta:Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad competente el peticionario de una licencia ambiental.El Estudio 11 de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.La autoridad ambiental competente para otorgar la licencia ambiental fijará los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental en un término que no podrá excederse de 60 días hábiles contados a partir de la solicitud por parte del interesado.FUENTE: Ley 99 de 1993, Artículo 57.

¿Qué es plan de manejo ambiental?

Rta:Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

FUENTE: Decreto 1220 de 2005, Artículo 1.

¿Qué es licencia ambiental?

Rta: Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para le ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

¿Qué es el calentamiento global?

Rta:Para entender que es el calentamiento global, necesitamos saber que es el clima y cómo funciona la atmósfera: La atmósfera puede ser considerada como la cáscara protectora de la tierra, dividida en varias capas concéntricas sucesivas. Es una mezcla de varios gases y partículas sólidas y líquidas en suspensión llamadas aerosoles, que mantienen las condiciones aptas para la vida. Lo que conocemos como Clima es la condición atmosférica predominante (Las condiciones promedio) que son resultado de la interacción entre la atmósfera, los mares, las capas de hielo, los seres vivos plantas, animales, seres humanos, los suelos y las rocas. Las variaciones del clima tienen diferentes causas; desde la influencia de los planetas, hasta las actividades humanas que alteran, cambian e intervienen inicialmente en los movimientos de materia y energía en las capas de gases de la atmósfera y luego, por influencia de estos cambios en la atmósfera, en las aguas y en general en toda la superficie del planeta.

¿Qué es un estudio de impacto ambiental?

Rta: Es el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, el peticionario de una licencia ambiental.  El estudio de impacto ambiental se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental, de acuerdo con la ley.

¿Cuáles son los medios disponibles por la corporación para radicar denuncias ambientales? 

Cualquier persona natural o jurídica o anónimo, puede poner en conocimiento de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA una presunta infracción ambiental, a través de los siguientes medios:

 

SEDE PRINCIPAL - YOPAL

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SUBSEDE ARAUCA

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  • Atención telefónica: 3108186131 / 3108186133 / (60) 7 8852026
  • Plataforma Vital: plataforma vital: http://vital-qa.minambiente.gov.co/silpa_ut_pre/QuejasDenuncias/QuejasDenuncias.aspx?Ubic=Ext
  • Atención personalizada: Carrera 25 No.15-69, barrio Guarataros – Arauca.

 

SUBSEDE VICHADA

 Canales para radicar Quejas:

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UNIDAD AMBIENTAL DE CAQUEZA

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 Que Información es necesaria para dar trámite a una denuncia ambiental

Con el fin de que CORPORINOQUIA cuente con los insumos necesarios que permitan tramitar más efectivamente la denuncia ambiental, se sugiere remitir la siguiente información con el mayor detalle posible: 

  1. Fecha, lugar de ocurrencia (Ubicación puntual / coordenadas) y descripción de los hechos de la presunta infracción ambiental
  2. Evidencias como fotografías o videos que puedan ayudar a establecer los hechos de la situación
  3. Nombre del proyecto o Titular al que hace referencia (en caso de no conocer la información precisa, se puede remitir algún dato que ayude a la Autoridad Ambiental a identificar el presunto infractor)
  4. En lo posible un número de contacto, al que la autoridad ambiental se pueda comunicar en caso de no identificar el lugar.

¿Quién puede iniciar un proceso sancionatorio ambiental?

Solo una autoridad ambiental competente puede iniciar un proceso sancionatorio ambiental. 

¿Qué autoridades tienen potestad sancionatoria ambiental?

El Estado ejerce la potestad sancionatoria ambiental a través de:

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Las Corporaciones Autónomas Regionales 

¿Cuáles son las medidas preventivas que puede imponer la autoridad ambiental? Algunas medidas preventivas son:

  1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos

utilizados para cometer la infracción.

  1. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática.
  2. Suspensión e/el proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o Licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
  3. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados I por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. 

¿Cuál es el valor máximo de la multa por infringir las normas ambientales?

En Colombia, el valor máximo de la multa por infringir las normas ambientales es de 100.000 salarios mínimos legales mensuales de acuerdo a lo previsto por la Ley 2387 de 2024, que modifica la Ley 1333 de 2009.